miércoles, 4 de mayo de 2011

Reglamento de las empresas y actividades turísticas

REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURISTICAS
Decreto Ejecutivo No. 25226-MEIC-TUR
Del 15 de marzo de 1996
Publicado en La Gaceta No. 121 de 26 de junio de 1996
Artículo 1.-
El presente Reglamento tiene por finalidad regular el otorgamiento de declaratorias turísticas a las empresas y
actividades que clasifiquen como turísticas. Dicha clasificación será facultad exclusiva del Instituto
Costarricense de Turismo.
Artículo 2.- (*)
Para la aplicación de este Reglamento debe entenderse por:
a) "Turista": Toda persona, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión, que se desplace a un lugar distinto al
de su de residencia por un periodo mayor a veinticuatro horas y no más de seis meses, en cualquier período de
doce meses, con fines de turismo, recreo, deportes, salud, asuntos familiares, peregrinaciones religiosas,
negocios u otros, sin propósito de inmigración.
b) "Instituto": El Instituto Costarricense de Turismo.
c) "Ministerio": El Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
d) "Declaratoria Turística": es el acto mediante el cual la Gerencia del Instituto declara a una empresa o
actividad como turística, luego de cumplir con los requisitos técnicos, económicos y legales señalados en este
reglamento y en los manuales respectivos. (*)
e) "Manuales": Manuales de Categorización que contendrán los requisitos específicos que deben reunir cada
tipo de empresa turística, y que debe contener como mínimo aspectos que evalúen la Satisfacción del Cliente,
Gestión de Personal, Condiciones Físicas y Mantenimiento, Documentación para la Calidad del Servicio y el
Sistema de Información y Registro de la Documentación para la Calidad del Servicio.
f) "SERVICIO": Es el resultado generado por las actividades de interrelación entre la empresa y el usuario, y por
las propias de la empresa para satisfacer las necesidades del usuario. La entrega o uso de bienes tangibles
puede formar parte de la prestación del servicio.
g) "PRESTACION DE SERVICIO": Todas las actividades desempeñadas por la organización que involucren
personal o instalaciones para el suministro de un servicio.
h) "CALIDAD": Conjunto de propiedades o características de un producto o servicio, que le confiere su habilidad
para satisfacer necesidades explícitas o implícitas.
i) "SISTEMA DE CALIDAD": Estructura, responsabilidades, procedimientos, procesos y recursos
organizacionales para llevar a cabo la gestión de calidad.
j) "SETENA": Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
(*) El inciso d) del presente artículo ha sido reformado mediante Decreto Ejecutivo No.26843-MEIC-TUR de 2 de
marzo de 1998. LG # 75 de 20 de abril de 1998.
(*) El inciso d) del presente artículo ha sido reformado en Sesión de Junta Directiva No. 4802 de 2 de marzo de
1998. LG # 82 de 29 de abril de 1998.
Artículo 3.-
Son empresas turísticas: Las que presten servicios directa o principalmente relacionados con el turismo y que a
juicio del Instituto reúnan las condiciones necesarias para ser clasificadas como tales.
Artículo 4.-
Son actividades turísticas. Todas aquellas que por su naturaleza recreativa o de esparcimiento, y por estar
relacionadas con el turismo, tengan como finalidad accesoria la prestación de servicios al turista, tales como
transporte, venta de productos típicos o artesanales, y manifestaciones culturales.
Artículo 5.-
El Instituto establecerá un Registro de Empresas y Actividades turísticas, en el cual, en forma ordenada y
cronológica se inscribirán las empresas o actividades a las que les haya otorgado la correspondiente
declaratoria.
Artículo 6.-
El Registro tendrá las secciones que sean necesarias a juicio del Instituto, sin perjuicio de que se establezcan
las siguientes secciones como principales:
a) Sección de Empresas de Hospedaje Remunerado: Incluirá hoteles, apartoteles, condohoteles, hoteles en
tiempo compartido, cabinas, moteles turísticos, campamentos, albergues y otros cualquiera sea su
denominación, que brinden este mismo servicio y cumplan con los requisitos y obligaciones especiales del
Reglamento de Empresas de Hospedaje Turístico. (Así modificado por Decreto N. 13513-MEIC del 6 de mayo
de 1982).
b) Sección de Agencias de Viajes: Comprende las empresas turísticas declaradas como tales por el Instituto de
acuerdo con este Reglamento, la Ley N° 5339 del 23 de agosto de 1973 y su Reglamento (Decreto Ejecutivo N°
24779-MEIC-TUR del 14 de diciembre de 1995).
c) Sección de Restaurantes: Incluirá a los restaurantes, cafeterías bares, sodas y cuanto establecimiento sirva
al público alimentos y bebidas, cualquiera sea su denominación.
d) Sección de Arrendadoras de Vehículos: Comprende todas las empresas que presten un servicio de alquiler
de vehículos automotores a los turistas para facilitarles su desplazamiento dentro del territorio nacional a
cambio de un precio.
e) Sección de Transporte Marítimo: Incluirá todas las empresas cuya actividad comercial consista en poner al
servicio de los turistas cualquier embarcación tipo balsa, bote, crucero, moto acuática, velero, yate y similares.
d) Sección de Transporte Aéreo: Comprende las empresas que presten un servicio de transporte por vía aérea
interno o internacional en rutas itineradas o no.
Artículo 7.- (*)
Toda solicitud de declaratoria de empresa o actividad turística, deberá presentarse al Instituto, suscrita por el
interesado o por el representante legal si es persona jurídica y con la firma debidamente autenticada.
Esta solicitud deberá especificar:
La actividad que se desarrollará,
El lugar específico donde se llevará a cabo la operación,
El nombre comercial a utilizar,
Lugar y medio para recibir notificaciones.
Todo documento que se presente en otro idioma que no sea español, debe ser traducido, ya sea por notario
público, cónsul o traductor oficial.
(*) El presente artículo ha sido reformado mediante decreto No. 29058-MEIC-TUR de 6 de noviembre del 2000.
LG # 220 de 16 de noviembre del 2000.
Artículo 8.- (*)
La solicitud, deberá acompañarse de los siguientes documentos:
1. Requisitos de tipo legal:
a) Certificado de carencia de antecedentes penales de los representantes legales de la empresa si es persona
jurídica ó del interesado si es persona física.
- Si los apoderados son costarricenses, deben presentar una certificación de antecedentes penales del Registro
Judicial.
- Si las personas son extranjeras, los certificados deberán ser emitidos por la INTERPOL o por la institución
correspondiente de su lugar de procedencia, salvo que cumplan con lo dispuesto en el punto siguiente. Ambos
documentos deberán contar con las autenticaciones del cónsul costarricense respectivo y del Ministerio de
Relaciones Exteriores de Costa Rica.
- Si la persona extranjera cuenta con status vigente de residente rentista, residente pensionado, o tiene cédula
de residencia vigente, puede presentar el certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial
costarricense en lugar de los documentos señalados en el punto anterior.
b) Certificación, registral o notarial, de la personería jurídica de la empresa.
c) Declaración jurada, firmada por el interesado si es persona física ó por el representante legal si es persona
jurídica, de los siguientes compromisos:
- Que la empresa tendrá como objeto exclusivo o principal las actividades turísticas.
- Reportar cambios de propietario, administradores, domicilio, razón social, nombre comercial u otros cambios
que modifiquen los alcances de la Declaratoria Turística original otorgada.
- Comunicar cambios de dirección. De no reportarse cambios el medio o lugar de notificaciones, se entenderá
que se acepta la notificación en el lugar y medios inicialmente señalados.
- Los proyectos nuevos que no estén en operación al momento de solicitar la declaratoria, adicionalmente
deberán declarar que iniciarán la construcción en un plazo máximo de seis meses contados a partir del
otorgamiento de la declaratoria. Si el proyecto no incluye construcción, deberán declarar que iniciarán
operaciones en dicho plazo.
- Las empresas de hospedaje, gastronomía y centros de diversión nocturna que vayan a desarrollar
infraestructura nueva, deberán también declarar que se comprometen a cumplir a futuro con los requisitos de
Equipamiento e Infraestructura Mínima de servicios establecidos por el ICT y detallados en el Anexo 1.
d) Las empresas de hospedaje turístico, deberán presentar adicionalmente:
- Copia de los planos catastrados.
- Título de propiedad del inmueble donde se va a desarrollar o se esté desarrollando el proyecto o empresa. De
no poseer título de propiedad, deberá presentar contrato de arrendamiento, o contrato de concesión, u opción
de compra del terreno en que se desarrollará el proyecto.
e) Las empresas de transporte acuático de turistas, deberán presentar adicionalmente:
certificación del título de propiedad o contrato de arrendamiento del muelle o atracadero donde va a operar u
opera la empresa, conforme a la Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas Nº 7744 y sus reformas.
En el caso de que en la zona desde donde se operará (y así quede demostrado) no se cuente con muelles,
atracaderos o embarcaderos; el interesado deberá proponer para autorización del ICT otro tipo de facilidades o
maneras alternas de embarque y desembarque de pasajeros.
2. Requisitos de tipo técnico:
2.1 Las empresas de hospedaje, gastronómicas o diversión nocturna que estén en operación al momento de
presentar la solicitud , deberán:
a) Cumplir con los requisitos de Equipamiento e Infraestructura Mínima de servicios detallados en el Anexo 1.
b) serán inspeccionadas y calificadas por el ICT conforme a la Guía del Anexo 3 como parte del trámite y previo
a la emisión de la resolución de la declaratoria."
Las guías de requisitos para optar por la declaratoria turística por tipo de actividad se detallan en el Anexo 2
"Guía de Requisitos para obtener la Declaratoria Turística. Actividad..."."
2.2 Las solicitudes de proyectos nuevos que no estén en operación, serán inspeccionadas al momento de
iniciar operaciones para su categorización conforme a la Guía del Anexo 3 así como para verificar el
cumplimiento de los requisitos de Equipamiento e Infraestructura Mínima de servicios detallados en el Anexo 1.
De no cumplir con tales requisitos se instará a corregirlos en un plazo mínimo de un mes y de no hacerse las
correcciones, la declaratoria será revocada.
(*) El presente artículo ha sido reformado mediante Decreto Ejecutivo No.26843-MEIC-TUR de 2 de marzo de
1998. LG # 75 de 20 de abril de 1998.
(*) El presente artículo ha sido reformado mediante decreto No. 29058-MEIC-TUR de 6 de noviembre del 2000.
LG # 220 de 16 de noviembre del 2000.
Artículo 9.- (*)
Para obtener la Declaratoria Turística deberá cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 8º y en las
Guías de Requisitos para Declaratoria Turística (Anexos 1, 2 y 3), las cuales son parte integral del presente
Reglamento.
Asimismo las reclasificaciones que se realicen a las empresas turísticas, ya sea como consecuencia de una
inspección o de la aplicación de un nuevo sistema de clasificación debidamente aprobado y publicado mediante
decreto ejecutivo, serán aplicables en forma inmediata.
(*) El presente artículo ha sido reformado mediante decreto No. 29058-MEIC-TUR de 6 de noviembre del 2000.
LG # 220 de 16 de noviembre del 2000.
Artículo 10.- (*)
El Instituto recibirá y estudiará las solicitudes de declaratoria turística y deberá resolver dentro de un plazo
máximo de un mes calendario contado a partir de la fecha de presentación de todos los requisitos legales
exigidos para su gestión establecidos en el artículo 8º del presente decreto. En los casos que corresponda
efectuar inspección conforme a este reglamento, esta deberá realizarse dentro del mismo plazo antes señalado.
Vencido el mes sin que se hayan pronunciado, se tendrá por aprobada la solicitud sin trámite alguno ni
requisitos adicionales para el interesado. El Instituto podrá realizar observaciones, por escrito, sobre dichos
requisitos una única vez dentro del plazo antes señalado. En este caso, el interesado deberá presentar los
documentos con las correcciones u observaciones señaladas y el Instituto deberá resolver dentro de un plazo
máximo de 15 días naturales a partir de la presentación completa de los documentos.
(*) El presente artículo ha sido reformado mediante Decreto Ejecutivo No.26843-MEIC-TUR de 2 de marzo de
1998. LG # 75 de 20 de abril de 1998.
(*) El presente artículo ha sido reformado en Sesión de Junta Directiva No. 4802 de 2 de marzo de 1998. LG #
82 de 29 de abril de 1998.
(*) El presente artículo ha sido reformado mediante decreto No. 29058-MEIC-TUR de 6 de noviembre del 2000.
LG # 220 de 16 de noviembre del 2000.
Artículo 11.- (*)
El Instituto tendrá, respecto a las empresas y actividades turísticas, las siguientes obligaciones:
a) Velar por el estricto cumplimiento de este Reglamento, la legislación y demás disposiciones vigentes que
regulan su funcionamiento.
b) Ejercer control y vigilancia sobre ellas, mediante inspecciones periódicas.
c) Brindarles protección, otorgarles asistencia técnica e incluirlas en su promoción, publicidad y programas de
capacitación, de acuerdo con sus posibilidades.
d) Recomendar medidas de fomento y protección para ellas ante otros organismos.
e) Publicar en medios de comunicación masiva, con la periodicidad que se crea conveniente, las empresas u
actividades que se encuentran declaradas turísticas y debidamente inscritas ante el Instituto.
f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 7600 denominada Ley de Igualdad de
Oportunidad para personas con discapacidad y su respectivo reglamento cuya aplicación esté relacionada con
las empresas y actividades turísticas.
(*) El inciso f) de este artículo fue adicionado por el decreto ejecutivo N° 30207-MEIC-TUR del 15 de marzo del
2002.
Artículo 12.- (*)
La declaratoria de empresa o actividad turística no otorga los beneficios establecidos en la Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y sus reformas y su reglamento y otros beneficios establecidos en la
normativa vigente. Para obtener dichos beneficios deberán realizarse los trámites y procedimientos de contrato
turístico una vez obtenida la declaratoria turística.
(*) El presente artículo ha sido reformado mediante decreto No. 29058-MEIC-TUR de 6 de noviembre del 2000.
LG # 220 de 16 de noviembre del 2000.
Artículo 13.- (*)
Las empresas y actividades turísticas tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con lo que disponen este Reglamento, el artículo 31 de la Ley de la Promoción y Defensa Efectiva
del Consumidor, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su
funcionamiento.
b) Contar con personal idóneo para las funciones de atención al turismo. Para ello, serán considerados
principalmente los siguientes factores: moralidad, presentación, uniformes, higiene, trato, idiomas y capacitación
técnica específica en aquellos puestos de trabajo que la requieran.
c) Conservar en buen estado de mantenimiento e higiene las instalaciones que ocupe, lo mismo que su
mobiliario y materiales que utilice.
d) Informar al Instituto de cualquiera modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan
provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento.
e) Reportar lo precios al Instituto y exponerlos en un lugar visible en forma que llame la atención de los clientes.
Cualquier cambio en los precios de los servicios prestados deberán comunicarlos con anterioridad al Instituto.
Los establecimientos de hospedaje remunerado cumplirán esta obligación mediante tarjetas que se colocarán
en cada habitación. Todos los restaurantes, deberán exponer en un lugar visible a la entrada del
establecimiento, una lista clara y concisa de los alimentos y bebidas que componen el menú, con el precio
actualizado. Deberá además especificarse, si los precios consignados incluyen o no los impuestos respectivos.
f) Extender factura, en la que conste claramente la identificación de los bienes o servicios prestados así como el
precio.
g) Permitir el libre acceso y permanencia de los turistas al establecimiento, sin otras restricciones que las
impuestas por la ley, los reglamentos internos para cada actividad y las normas usuales de moralidad,
urbanidad, higiene y convivencia. Cumplir estrictamente las disposiciones legales sobre permanencia de
menores de edad.
h) Los restaurantes deberán ofrecer dentro de sus cartas al menos un Menú Turístico.
i) Reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social,
nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa.
j) Se deberá mantener la empresa en operación y con la categoría mínima aprobada por el Instituto al otorgar la
Declaratoria Turística, de conformidad con los manuales respectivos de clasificación.
k) Las empresas que no estén en operación y que van a construir edificaciones, deberán iniciar la construcción
dentro de un plazo máximo de seis meses a partir del otorgamiento de la Declaratoria Turística. Si el proyecto
no incluye construcción, deberán iniciar operaciones en dicho plazo. El plazo podrá ampliarse más allá de los
seis meses a solicitud debidamente justificada del interesado. (*)
l) Las agencias de viajes con declaratoria turística estarán sujetas asimismo a lo dispuesto en la Ley
Reguladora de Agencias de Viajes, Nº 5339 y sus reformas. (*)
ll) Cumplir con todas aquellas disposiciones establecidas por la Ley de Igualdad de Oportunidad para Personas
con Discapacidad, Nº 7600, especialmente las contenidas en sus artículos 41, 42, 43, 44 y 50 así como en su
respectivo reglamento (**)
(*) El inciso j) del presente artículo ha sido reformado mediante Decreto Ejecutivo No.26843-MEIC-TUR de 2 de
marzo de 1998. LG # 75 de 20 de abril de 1998.
(*) El inciso K) del presente artículo ha sido reformado mediante decreto No. 29058-MEIC-TUR de 6 de
noviembre del 2000. LG # 220 de 16 de noviembre del 2000.
(*) El inciso l) del presente artículo ha sido adicionado mediante decreto No. 29058-MEIC-TUR de 6 de
noviembre del 2000. LG # 220 de 16 de noviembre del 2000.
(**) El inciso ll) de este artículo fue adicionado por el decreto ejecutivo N° 30207-MEIC-TUR de 15 de marzo del
2002.
Artículo 14.-
El uso del término "Turismo" o "Turístico" y cualquiera de sus derivados en idioma español y otros, sólo está
permitido a los establecimientos clasificados de acuerdo al Capítulo III de este Reglamento. El uso de ellos por
establecimientos que no hayan sido debidamente clasificados en su propaganda, rótulos o cualquiera forma de
identificación será considerado como acción o práctica engañosa. Los establecimientos deberán utilizar la
correcta denominación que le corresponde, de acuerdo a sus características fiscales y funcionales. Para estos
efectos el Instituto aprobará, por acuerdo firme de su Junta Directiva un Manual de Nomenclatura Turística que
se considerará parte integral de este Reglamento.
Artículo 15.-
Los clientes tienen las siguientes obligaciones:
a) Observar las normas usuales de moralidad, urbanidad, higiene y convivencia.
b) Someterse a los Reglamentos Internos de los servicios que contraten en todo lo que contraiga las normas
legales existentes.
c) Pagar en forma y oportunidad señalada por la Empresa o Actividad los servicios contratados.
Artículo 16.-
Los propietarios de las empresas o actividades turísticas que incumplieren cualquiera de las obligaciones
establecidas en este Reglamento estarán sujetos a las siguientes sanciones:
a) Amonestación escrita.
b) Suspensión de la Declaratoria Turística.
c) Cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto.
d) Cancelación de los beneficios comprendidos en artículo 11 incisos c) y e).
e) Cancelación de la Declaratoria Turística de la empresa o actividad lo que se le comunicará a los organismos
oficiales correspondientes.
Estas sanciones serán aplicables en la vía administrativa por el Instituto, tomando en cuenta la gravedad de la
violación cometida, el perjuicio causado al turista o la categoría del establecimiento, previa realización del
procedimiento administrativo señalado por la Ley General de la Administración Pública. Las sanciones de
suspensión y cancelación que se encuentren firmes, podrán ser comunicadas al público por el Instituto, a través
de los medios de comunicación.
Las empresas afectadas podrán solicitar el levantamiento de las sanciones, acreditando para ello que han sido
debidamente subsanados los motivos que tuvo el Instituto para aplicarlas.
En los casos de reincidencia y de incumplimiento a los plazos que haya fijado el Instituto para que los
establecimientos cumplan con lo dispuesto en este Reglamento, el Instituto lo comunicará a la gobernación, o
entidad competente y a la Municipalidad respectiva, para los efectos pertinentes según la competencia de esos
entes.
Artículo 17.- (*)
El procedimiento ordinario para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 16, será el previsto en la Ley
General de la Administración Pública.
Concluida la investigación, si la denuncia resultare infundada cerrará el caso comunicándoselo así al
denunciante y a la empresa respectiva.
Si la denuncia resultare fundada, la Gerencia del Instituto tomará la resolución o acción correspondiente de
acuerdo con este reglamento y otras disposiciones normativas conexas.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, el Instituto considera como circunstancia atenuante, en los
casos de cobro excesivo por error, que la empresa o actividad haya hecho devolución inmediata de la suma
cobrada demás, respecto a las denuncias por cualquier otro daño sufrido por los turistas se considerará también
como atenuante, el que la empresa o actividad haya ofrecido al denunciante la reparación del daño junto con
las disculpas correspondientes.
(*) El presente artículo ha sido reformado mediante Decreto Ejecutivo No.26843-MEIC-TUR de 2 de marzo de
1998. LG # 75 de 20 de abril de 1998.
(*) El presente artículo ha sido reformado en Sesión de Junta Directiva No. 4802 de 2 de marzo de 1998. LG #
82 de 29 de abril de 1998.
Artículo 18.- (*)
Contra las resoluciones señaladas en el artículo anterior, cabrá recurso de apelación ante la Junta Directiva del
Instituto, dentro de los tres días siguientes a la fecha de su comunicación.
(*) El presente artículo ha sido reformado mediante Decreto Ejecutivo No.26843-MEIC-TUR de 2 de marzo de
1998. LG # 75 de 20 de abril de 1998.
(*) El presente artículo ha sido reformado en Sesión de Junta Directiva No.4802 de 2 de marzo de 1998. LG #
82 de 29 de abril de 1998.
Artículo 19.-
El Instituto actuará ante la Comisión Nacional del Consumidor y ante cualquier otra instancia, como
coadyuvante o representante de los turistas que se vean perjudicados por actuaciones de las empresas
dedicadas al turismo inscritas o no bajo este régimen. En caso de que el Instituto conozca de una denuncia
sobre el funcionamiento de una empresa turística, ya sea que ésta cuente con Declaratoria Turística o no, y la
falta sea de las previstas en la Ley de la Promoción, se trasladará el caso a la Comisión mencionada en el
párrafo anterior, y se le dará el seguimiento correspondiente.
Artículo 20.- (*)
Para los efectos del artículo 2 de la Ley 7633 denominada Ley Reguladora de Horario de Funcionamiento en
Expendios de Bebidas Alcohólicas, se entenderá que:
a) Sólo los establecimientos declarados turísticos, de acuerdo a este reglamento, podrán optar a las patentes
categoría F.
b) El Instituto dará una aprobación previa al otorgamiento por la Municipalidad de la jurisdicción correspondiente
de la patente categoría F.
c) El Instituto podrá recomendar la cancelación de dicha patente a las Municipalidades respectivas, cuando se
infrinjan este Reglamento o las leyes y reglamentos relativos a la moralidad, seguridad y orden público.
(*) El presente artículo ha sido reformado mediante Decreto Ejecutivo No.26843-MEIC-TUR de 2 de marzo de
1998. LG # 75 de 20 de abril de 1998.
Artículo 21.-
Derógase el Decreto Ejecutivo No. 9387-MEIC del 7 de noviembre de 1978.
Artículo 22.-
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.--San José, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos
noventa y seis.
JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.--Los Ministros de Economía Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz y
de Turismo, Carlos Roesch Carranza.- 1 vez.(Solicitud N° 10406). C-20000.(34014).
Reglamento de las empresas y actividades turísticas No. 25226-MEIC-TUR
ANEXOS
ANEXO 1.-
ANEXO 1.- (*)
EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA MÍNIMA EMPRESAS DE HOSPEDAJE, GASTRONOMÍA Y
CENTROS
DE DIVERSIÓN NOCTURNA
a) Equipamiento e infraestructura mínima de servicios de hospedaje:
Todas las instalaciones, equipamiento e infraestructura de los proyectos de carácter turístico deberán de
cumplir con la normativa especificada en las leyes, reglamentos y códigos vigentes en nuestro país, incluyendo
el Reglamento a la Ley Nº- 7600 conocido como "Igualdad de oportunidad para personas son discapacidad en
Costa Rica" que incluye entre otros, el "diseño arquitectónico sin barreras".
1) Accesos de vehículos y de peatones, calles, rotondas, indicar las obras de accesibilidad para personas con
discapacidad física.
2) Estacionamientos: ubicarlos en la planta de conjunto (uno cada cuatro habitaciones como mínimo); espacios
de servicio, zona de carga y descarga de pasajeros; espacios para personas con discapacidad con obras de
accesibilidad y cercano a áreas de movilización bajo techo.
3) Vestíbulo y área de recepción: con salas de estar y espera, mostrador de atención al público, caja, oficina de
información, servicios sanitarios públicos y para empleados separados para cada sexo (conforme a lo
establecido en el Reglamento a Ley de Construcciones).
4) Área Administrativa con oficinas de gerencia, contabilidad, etc. Incluir servicios sanitarios separados para el
personal de cada sexo (conforme a lo establecido en el Reglamento a Ley de Construcciones).
5) Habitaciones con dormitorios, servicio sanitario, clóset, mueble de tocador y otros de acuerdo a la categoría,
ventilación e iluminación natural. El área libre mínima en habitación sencilla es 9 m2 y 13,50 m2 habitación
doble, según sea su categoría.
6) Una habitación por cada 10 deberá de diseñarse y construirse con todas las facilidades y cumpliendo con los
requisitos para accesibilidad de personas con discapacidades del Reglamento de la Ley Nº 7600 en el decreto
ejecutivo Nº 26831-MP.
7) Indicar las habitaciones tipo suite y su clase (junior, máster, presidencial, etc.), de acuerdo a la categorización
de ésta y del establecimiento.
8) Áreas de conserjería y/ó cuartos de aseo y limpieza con bodega de limpieza, pileta de aseo, etc. Disponer de
baterías de servicio entre grupos de módulos habitacionales o por piso en edificios de varios niveles (dicho
cuarto deberá guardar una proporción tal que permita alojar el equipo necesario, tomando en consideración que
una persona brinda servicio a 14 habitaciones por jornada de trabajo).
9) Área para uso de los empleados con facilidades de comedor, vestidores, lóckers y servicios sanitarios
separados para empleados de cada sexo (con ducha sí así lo amerita), con accesibilidad para personas con
discapacidad.
10) Lavandería, indicando el mobiliario, áreas de tendido y secado, planchado, bodega de ropa de blancos,
ropa sucia, etc.
11) Taller de mantenimiento y equipos con bodegas, bodega de jardinería, etc.
12) Seguridad y prevención contra emergencias, planta eléctrica, salidas, escaleras y luces de emergencia,
extintores, alarmas contra incendio, etc.
13) Dependiendo del tipo y ubicación del proyecto deberá indicar además: salas para conferencias, salas de
juego, áreas recreativas y deportivas, etc., incluyendo los servicios de apoyo que éstos requieran e indicando la
capacidad de ocupantes sentados y de pie.
14) Indicar claramente la(s) piscina(s) acotando su dimensión, terrazas, trampolines, toboganes, servicios
sanitarios separados para cada sexo, duchas exteriores (todo conforme a lo establecido en el Reglamento a
Ley de Construcciones).
15) Ubicar los depósitos de basura herméticos para el proyecto y áreas específicas.
16) Pasillo y área de circulación acordes a las áreas servidas con un ancho mínimo de 1.50 metros libres.
b) Equipamiento e infraestructura mínima para servicios gastronómicas:
1) Acceso vehicular y peatonal, incluyendo accesibilidad para personas con discapacidad física.
2) Estacionamientos: ubicarlos en la planta de conjunto (área mínima un espacio cada 15 comensales);
espacios para personas con discapacidad con accesibilidad a otras instalaciones, estacionamiento para
servicio.
3) Salones de comedor: indicar el mobiliario (mesas con sillas), el puesto de mesero, la entrada y salida de
platos (servidos y sucios), ducha de emergencias, etc. Incluir obras de accesibilidad para personas con
discapacidad. Indicar la capacidad de ocupantes sentados y de pie en cada salón comedor, pista de baile, barra
de bar, terraza de comedor, etc.
4) Servicios sanitarios con vestíbulo separado para público de cada sexo, uno con facilidades para personas
con discapacidad.
5) Área de cocina indicando todo el mobiliario, equipos y las diferentes etapas de preparación de los alimentos,
área de lavado, pileta de aseo, pastelería, panadería, etc.
6) Incluir bodegas indicando claramente su uso específico: bodegas de aseo, vajillas y utensilios, envases y
licores, áreas de conservación y congelación de alimentos, etc.
7) Área para uso de los empleados con comedor, servicios sanitarios con ducha (si fuera necesario) separados
para cada sexo, vestidores y casilleros separados para cada sexo, con accesibilidad para personas con
discapacidad.
8) Ubicar los depósitos de gas y los depósitos herméticos de basura.
9) Ubicar los tableros eléctricos y de emergencia.
(*) El presente anexo ha sido adicionado mediante decreto No. 29058-MEIC-TUR de 6 de noviembre del 2000.
LG # 220 de 16 de noviembre del 2000.
Reglamento de las empresas y actividades turísticas No. 25226-MEIC-TUR
ANEXOS
ANEXO 2.-
ANEXO 2.- (*)
GUÍA DE REQUISITOS PARA OBTENER
LA DECLARATORIA TURÍSTICA
ACTIVIDAD: HOSPEDAJE
I- Requisitos Legales
El interesado deberá presentar:
1. Solicitud de Declaratoria Turística, suscrita por el propio interesado (en caso de personas físicas), o por el
representante de la empresa (en caso de personas jurídicas), la firma deberá estar debidamente autenticada.
La solicitud deberá indicar la actividad a la que se dedicará la empresa, el lugar específico donde se operará, el
nombre comercial a utilizar, la fecha de inicio de operaciones (cuando se trate de un proyecto).
Además deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Certificado de carencia de antecedentes penales de los representantes legales de la empresa en caso de
personas jurídicas ó del interesado en caso de personas físicas.
- Si los apoderados son costarricenses, deben presentar una certificación de antecedentes penales del Registro
Judicial.
- Si las personas son extranjeras, los certificados deberán ser emitidos por la INTERPOL o por la institución
correspondiente de su lugar de procedencia, salvo que cumplan con lo dispuesto en el punto siguiente. Ambos
documentos deberán contar con las autenticaciones del cónsul costarricense respectivo y del Ministerio de
Relaciones Exteriores de Costa Rica.
- Si la persona extranjera cuenta con status vigente de residente rentista, residente pensionado, o tiene cédula
de residencia vigente, puede presentar el certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial
costarricense en lugar de los documentos señalados en el punto anterior.
b) Certificación, registral o notarial, de la personería jurídica de la empresa.
c) Declaración jurada, firmada por el interesado para personas físicas o del representante legal para personas
jurídicas, de los siguientes compromisos:
- Que la empresa tendrá como objeto exclusivo o principal las actividades turísticas.
- Reportar cambios de propietario, administradores, domicilio, razón social, nombre comercial u otros cambios
que modifiquen los alcances de la Declaratoria Turística original otorgada.
- Comunicar cambios de dirección. De no reportarse cambios el medio o lugar de notificaciones, se entenderá
que se acepta la notificación en el lugar y medios inicialmente señalados.
- Los proyectos nuevos que no estén en operación al momento de solicitar la declaratoria, adicionalmente
deberán declarar que iniciarán la construcción en un plazo máximo de seis meses contados a partir del
otorgamiento de la declaratoria. Si el proyecto no incluye construcción, deberán declarar que iniciarán
operaciones en dicho plazo.
- Las empresas de hospedaje que vayan a desarrollar infraestructura nueva, deberán también declarar que se
comprometen a cumplir a futuro con los requisitos de Equipamiento e Infraestructura Mínima de servicios
establecidos por el ICT y detallados en el Anexo 1.
d) Copia del Plano Inscrito en el Catastro Nacional. Debe indicar el número de Folio Real (o Folio, Número y
Asiento) y éste tiene que coincidir con el que señala en la certificación de la propiedad (punto 4 siguiente). Si no
coincide deberá traer copia certificada de la Oficina de Catastro o por notario público.
e) Certificación, notarial o registral, de la propiedad en donde se desarrollará el proyecto, que incluya todas las
características del inmueble. Si la propiedad no pertenece a la empresa interesado, deberá presentar una copia
autenticada: de la opción de compra del terreno, o del contrato de arrendamiento, o del contrato de concesión
en el caso de terrenos ubicados en la zona marítimo terrestre, el cual debe estar inscrito en el registro
correspondiente. Si el arrendante es una persona jurídica debe presentar la Personería Jurídica del arrendante.
Toda certificación deberá tener una vigencia no mayor a tres meses.
II- Requisitos Técnicos
Las empresas que se encuentran en operación y solicitan la declaratoria, deberán:
1. Presentar una carta donde se autoriza la realización de una inspección por parte del Departamento de
Fomento del ICT, con el propósito de realizar una evaluación y clasificación conforme a la Guía de inspección
que se detalla en el anexo 3.
2. Presentar copia de la patente municipal y del permiso de funcionamiento. Se exceptúa de la presentación de
la copia del permiso de funcionamiento a los establecimientos clasificados como categoría "C" que se
encuentran exonerados de dicho permiso según el decreto Nº 27569-S, y sus reformas. "Trámite para Permisos
de Funcionamiento ante el Ministerio de Salud".
3. Encontrarse al día con el pago del impuesto del 3% al hospedaje al ICT, únicamente para las empresas de
hospedaje.
4. Obtener en la inspección y calificación una categoría mínima de una estrella, únicamente para empresas de
alojamiento.
GUÍA DE REQUISITOS PARA OBTENER LA DECLARATORIA TURÍSTICA
ACTIVIDAD: AGENCIA DE VIAJES RECEPTIVA
I- Requisitos Legales
El interesado deberá presentar:
1. Solicitud de Declaratoria Turística, suscrita por el propio interesado (en caso de personas físicas), o por el
representante de la empresa (en caso de personas jurídicas), la firma deberá estar debidamente autenticada.
La solicitud deberá indicar la actividad a la que se dedicará la empresa, el lugar específico donde se operará, el
nombre comercial a utilizar, la fecha de inicio de operaciones (cuando se trate de un proyecto).
Además deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Certificado de carencia de antecedentes penales de los representantes legales de la empresa en caso de
personas jurídicas ó del interesado en caso de personas físicas.
- Si los apoderados son costarricenses, deben presentar una certificación de antecedentes penales del Registro
Judicial.
- Si las personas son extranjeras, los certificados deberán ser emitidos por la INTERPOL o por la institución
correspondiente de su lugar de procedencia, salvo que cumplan con lo dispuesto en el punto siguiente. Ambos
documentos deberán contar con las autenticaciones del cónsul costarricense respectivo y del Ministerio de
Relaciones Exteriores de Costa Rica.
- Si la persona extranjera cuenta con status vigente de residente rentista, residente pensionado, o tiene cédula
de residencia vigente, puede presentar el certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial
costarricense en lugar de los documentos señalados en el punto anterior.
b) Certificación, registral o notarial, de la personería jurídica de la empresa.
c) Declaración jurada, firmada por el interesado para personas físicas o del representante legal para personas
jurídicas, de los siguientes compromisos:
- Que la empresa tendrá como objeto exclusivo o principal las actividades turísticas.
- Reportar cambios de propietario, administradores, domicilio, razón social, nombre comercial u otros cambios
que modifiquen los alcances de la Declaratoria Turística original otorgada.
- Comunicar cambios de dirección. De no reportarse cambios el medio o lugar de notificaciones, se entenderá
que se acepta la notificación en el lugar y medios inicialmente señalados.
d) Certificación notarial donde se indique que el monto del capital social es de tres millones de colones como
mínimo. En el caso de personas físicas se solicita, certificación de un Contador Público Autorizado, en donde
conste que la persona posee un capital de tres millones de colones como mínimo, a fin de invertirlo en esta
empresa turística. El ICT ajustará anualmente el capital mínimo al inicio del año fiscal, con base en el nivel de
devaluación oficial, determinado por el Banco Central, del ejercicio fiscal anterior.
e) Debe presentarse tres corresponsalías con Agencias de Viajes en el exterior, las cuales vendrán
debidamente autenticadas por el cónsul costarricense que corresponda, y a su vez por el Ministerio de
Relaciones Exteriores de Costa Rica. La autenticación que realiza el cónsul se referirá a la firma de la persona
que expida el documento, o bien al notario que está dando fe de la veracidad de la firma, del representante de
la empresa que extienda la corresponsalía. Si la corresponsalía se expide en otro idioma, deberá además
presentarse versión traducida de la misma.
Toda certificación deberá tener una vigencia no mayor de tres meses.
GUÍA DE REQUISITOS PARA OBTENER LA DECLARATORIA TURÍSTICA
ACTIVIDAD: ARRENDADORAS DE VEHÍCULOS
I- Requisitos Legales
El interesado deberá presentar:
1. Solicitud de Declaratoria Turística, suscrita por el propio interesado (en caso de personas físicas), o por el
representante de la empresa (en caso de personas jurídicas), la firma deberá estar debidamente autenticada.
La solicitud deberá indicar la actividad a la que se dedicará la empresa, el lugar específico donde se operará, el
nombre comercial a utilizar, la fecha de inicio de operaciones (cuando se trate de un proyecto).
Además deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Certificado de carencia de antecedentes penales de los representantes legales de la empresa en caso de
personas jurídicas ó del interesado en caso de personas físicas.
- Si los apoderados son costarricenses, deben presentar una certificación de antecedentes penales del Registro
Judicial.
- Si las personas son extranjeras, los certificados deberán ser emitidos por la INTERPOL o por la institución
correspondiente de su lugar de procedencia, salvo que cumplan con lo dispuesto en el punto siguiente. Ambos
documentos deberán contar con las autenticaciones del cónsul costarricense respectivo y del Ministerio de
Relaciones Exteriores de Costa Rica.
- Si la persona extranjera cuenta con status vigente de residente rentista, residente pensionado, o tiene cédula
de residencia vigente, puede presentar el certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial
costarricense en lugar de los documentos señalados en el punto anterior.
b) Certificación, registral o notarial, de la personería jurídica de la empresa, en el caso de persona jurídica.
c) Declaración jurada, firmada por el interesado para personas físicas o del representante legal para personas
jurídicas, de los siguientes compromisos:
- Que la empresa tendrá como objeto exclusivo o principal las actividades turísticas.
- Reportar cambios de propietario, administradores, domicilio, razón social, nombre comercial u otros cambios
que modifiquen los alcances de la Declaratoria Turística original otorgada.
- Comunicar cambios de dirección. De no reportarse cambios el medio o lugar de notificaciones, se entenderá
que se acepta la notificación en el lugar y medios inicialmente señalados.
Toda certificación deberá tener una vigencia no mayor a tres meses.
GUÍA DE REQUISITOS PARA OBTENER
LA DECLARATORIA TURÍSTICA
ACTIVIDAD: LÍNEAS AÉREAS
I- Requisitos Legales
El interesado deberá presentar:
1. Solicitud de Declaratoria Turística, suscrita por el propio interesado (en caso de personas físicas), o por el
representante de la empresa (en caso de personas jurídicas), la firma deberá estar debidamente autenticada.
La solicitud deberá indicar la actividad a la que se dedicará la empresa, el lugar específico donde se operará, el
nombre comercial a utilizar, la fecha de inicio de operaciones (cuando se trate de un proyecto).
Además deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Certificado de carencia de antecedentes penales de los representantes legales de la empresa en caso de
personas jurídicas ó del interesado en caso de personas físicas.
- Si los apoderados son costarricenses, deben presentar una certificación de antecedentes penales del Registro
Judicial.
- Si las personas son extranjeras, los certificados deberán ser emitidos por la INTERPOL o por la institución
correspondiente de su lugar de procedencia, salvo que cumplan con lo dispuesto en el punto siguiente. Ambos
documentos deberán contar con las autenticaciones del cónsul costarricense respectivo y del Ministerio de
Relaciones Exteriores de Costa Rica.
- Si la persona extranjera cuenta con status vigente de residente rentista, residente pensionado, o tiene cédula
de residencia vigente, puede presentar el certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial
costarricense en lugar de los documentos señalados en el punto anterior.
b) Certificación, registral o notarial, de la personería jurídica de la empresa, en el caso de persona jurídica.
c) Declaración jurada, firmada por el interesado para personas físicas o del representante legal para personas
jurídicas, de los siguientes compromisos:
- Que la empresa tendrá como objeto exclusivo o principal las actividades turísticas.
- Reportar cambios de propietario, administradores, domicilio, razón social, nombre comercial u otros cambios
que modifiquen los alcances de la Declaratoria Turística original otorgada.
- Comunicar cambios de dirección. De no reportarse cambios el medio o lugar de notificaciones, se entenderá
que se acepta la notificación en el lugar y medios inicialmente señalados.
e) Certificación emitida por el Consejo Técnico de Aviación Civil, que acredite que la empresa solicitante tiene
permiso para operar, servicios aéreos regulares, con sus respectivos itinerarios, internacionales y nacionales.
f) Certificación registral o notarial actualizada de la personería jurídica, en el caso de persona jurídica.
Toda certificación deberá tener una vigencia no mayor a tres meses.
GUÍA DE REQUISITOS PARA OBTENER
LA DECLARATORIA TURÍSTICA
ACTIVIDAD: TRANSPORTE ACUÁTICO
I- Requisitos Legales
El interesado deberá presentar:
1. Solicitud de Declaratoria Turística, suscrita por el propio interesado (en caso de personas físicas), o por el
representante de la empresa (en caso de personas jurídicas), la firma deberá estar debidamente autenticada.
La solicitud deberá indicar la actividad a la que se dedicará la empresa, el lugar específico donde se operará, el
nombre comercial a utilizar, la fecha de inicio de operaciones (cuando se trate de un proyecto).
Además deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Certificado de carencia de antecedentes penales de los representantes legales de la empresa en caso de
personas jurídicas ó del interesado en caso de personas físicas.
- Si los apoderados son costarricenses, deben presentar una certificación de antecedentes penales del Registro
Judicial.
- Si las personas son extranjeras, los certificados deberán ser emitidos por la INTERPOL o por la institución
correspondiente de su lugar de procedencia, salvo que cumplan con lo dispuesto en el punto siguiente. Ambos
documentos deberán contar con las autenticaciones del cónsul costarricense respectivo y del Ministerio de
Relaciones Exteriores de Costa Rica.
- Si la persona extranjera cuenta con status vigente de residente rentista, residente pensionado, o tiene cédula
de residencia vigente, puede presentar el certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial
costarricense en lugar de los documentos señalados en el punto anterior.
b) Certificación, registral o notarial, de la personería jurídica de la empresa, en el caso de persona jurídica.
c) Declaración jurada, firmada por el interesado para personas físicas o del representante legal para personas
jurídicas, de los siguientes compromisos:
- Que la empresa tendrá como objeto exclusivo o principal las actividades turísticas.
- Reportar cambios de propietario, administradores, domicilio, razón social, nombre comercial u otros cambios
que modifiquen los alcances de la Declaratoria Turística original otorgada.
- Comunicar cambios de dirección. De no reportarse cambios el medio o lugar de notificaciones, se entenderá
que se acepta la notificación en el lugar y medios inicialmente señalados.
e) El interesado deberá además presentar el título de propiedad o contrato de arrendamiento del muelle o
embarcadero desde donde operará la nave o copia del contrato de concesión suscrito con la municipalidad
local. En el caso de que en la zona desde donde se operará (y así quede demostrado) no se cuente con
muelles, atracaderos o embarcaderos; el interesado deberá proponer para autorización del ICT otro tipo de
facilidades o maneras alternas de embarque y desembarque de pasajeros.
Toda certificación deberá tener una vigencia no mayor a tres meses.
II- Requisitos Técnicos
1. Las empresas de transporte acuático que opten por la Declaratoria, deberán de cumplir con las
especificaciones técnicas que establece el Reglamento sobre naves acuáticas, dedicadas exclusivamente al
transporte turístico de pasajeros.
2. Para empresas en operación se deberá presentar el certificado de navegabilidad, extendido por la Dirección
de Transporte Marítimo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sobre la vigencia de las embarcaciones
existentes.
GUÍA DE REQUISITOS PARA OBTENER LA DECLARATORIA TURÍSTICA
ACTIVIDAD: AGENCIA DE VIAJES EMISORA
I- Requisitos Legales
El interesado deberá presentar:
1. Solicitud de Declaratoria Turística, suscrita por el propio interesado (en caso de personas físicas), o por el
representante de la empresa (en caso de personas jurídicas), la firma deberá estar debidamente autenticada.
La solicitud deberá indicar la actividad a la que se dedicará la empresa, el lugar específico donde se operará, el
nombre comercial a utilizar, la fecha de inicio de operaciones (cuando se trate de un proyecto).
Además deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Certificado de carencia de antecedentes penales de los representantes legales de la empresa en caso de
personas jurídicas ó del interesado en caso de personas físicas.
- Si los apoderados son costarricenses, deben presentar una certificación de antecedentes penales del Registro
Judicial.
- Si las personas son extranjeras, los certificados deberán ser emitidos por la INTERPOL o por la institución
correspondiente de su lugar de procedencia, salvo que cumplan con lo dispuesto en el punto siguiente. Ambos
documentos deberán contar con las autenticaciones del cónsul costarricense respectivo y del Ministerio de
Relaciones Exteriores de Costa Rica.
- Si la persona extranjera cuenta con status vigente de residente rentista, residente pensionado, o tiene cédula
de residencia vigente, puede presentar el certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial
costarricense en lugar de los documentos señalados en el punto anterior.
b) Certificación, registral o notarial, de la personería jurídica de la empresa, en el caso de persona jurídica.
c) Declaración jurada, firmada por el interesado para personas físicas o del representante legal para personas
jurídicas, de los siguientes compromisos:
- Que la empresa tendrá como objeto exclusivo o principal las actividades turísticas.
- Reportar cambios de propietario, administradores, domicilio, razón social, nombre comercial u otros cambios
que modifiquen los alcances de la Declaratoria Turística original otorgada.
- Comunicar cambios de dirección. De no reportarse cambios el medio o lugar de notificaciones, se entenderá
que se acepta la notificación en el lugar y medios inicialmente señalados.
d) En el caso de personas jurídicas que soliciten la actividad de Agencia de Viajes, deben presentar una
certificación notarial donde se indique que el monto del capital social es de tres millones de colones, como
mínimo. En el caso de personas físicas se solicita, certificación de un Contador Público Autorizado, en donde
conste que la persona posee un capital de tres millones de colones como mínimo, a fin de invertirlo en esta
empresa turística. El ICT ajustará anualmente el capital mínimo al inicio del año fiscal, con base en el nivel de
devaluación oficial, determinado por el Banco Central, del ejercicio fiscal anterior.
Toda certificación deberá tener una vigencia no mayor de tres meses.
GUÍA DE REQUISITOS PARA OBTENER
LA DECLARATORIA TURÍSTICA
ACTIVIDAD: GASTRONOMÍA Y CENTROS
DE DIVERSIÓN NOCTURNA
I- Requisitos Legales
El interesado deberá presentar:
1. Solicitud de Declaratoria Turística, suscrita por el propio interesado (en caso de personas físicas), o por el
representante de la empresa (en caso de personas jurídicas), la firma deberá estar debidamente autenticada.
La solicitud deberá indicar la actividad a la que se dedicará la empresa, el lugar específico donde se operará, el
nombre comercial a utilizar, la fecha de inicio de operaciones (cuando se trate de un proyecto).
Además deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Certificado de carencia de antecedentes penales de los representantes legales de la empresa en caso de
personas jurídicas ó del interesado en caso de personas físicas.
- Si los apoderados son costarricenses, deben presentar una certificación de antecedentes penales del Registro
Judicial.
- Si las personas son extranjeras, los certificados deberán ser emitidos por la INTERPOL o por la institución
correspondiente de su lugar de procedencia, salvo que cumplan con lo dispuesto en el punto siguiente. Ambos
documentos deberán contar con las autenticaciones del cónsul costarricense respectivo y del Ministerio de
Relaciones Exteriores de Costa Rica.
- Si la persona extranjera cuenta con status vigente de residente rentista, residente pensionado, o tiene cédula
de residencia vigente, puede presentar el certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial
costarricense en lugar de los documentos señalados en el punto anterior.
b) Certificación, registral o notarial, de la personería jurídica de la empresa, en el caso de persona jurídica.
c) Declaración jurada, firmada por el interesado para personas físicas o del representante legal para personas
jurídicas, de los siguientes compromisos:
- Que la empresa tendrá como objeto exclusivo o principal las actividades turísticas.
- Reportar cambios de propietario, administradores, domicilio, razón social, nombre comercial u otros cambios
que modifiquen los alcances de la Declaratoria Turística original otorgada.
- Comunicar cambios de dirección. De no reportarse cambios el medio o lugar de notificaciones, se entenderá
que se acepta la notificación en el lugar y medios inicialmente señalados.
- Los proyectos nuevos que no estén en operación al momento de solicitar la declaratoria, adicionalmente
deberán declarar que iniciarán la construcción en un plazo máximo de seis meses contados a partir del
otorgamiento de la declaratoria. Si el proyecto no incluye construcción, deberán declarar que iniciarán
operaciones en dicho plazo.
- Las empresas de gastronomía y centros de diversión nocturna que vayan a desarrollar infraestructura nueva,
deberán también declarar que se comprometen a cumplir a futuro con los requisitos de Equipamiento e
Infraestructura Mínima de servicios establecidos por el ICT y detallados en el Anexo 1.
Toda certificación deberá tener una vigencia no mayor a tres meses.
II- Requisitos Técnicos
Las empresas que se encuentran en operación y solicitan la declaratoria, deberán:
1. Presentar una carta donde se autoriza la realización de una inspección por parte del Departamento de
Fomento del ICT, con el propósito de realizar una evaluación y clasificación conforme a la guía de inspección
publicada en el presente reglamento.
2. Presentar copia de la patente municipal y del permiso de funcionamiento. Se exceptúa de la presentación de
la copia del permiso de funcionamiento a los establecimientos clasificados como categoría "C" que se
encuentran exonerados de dicho permiso según el decreto Nº 27569-S, y sus reformas. "Trámite para Permisos
de Funcionamiento ante el Ministerio de Salud".
3. Obtener en la inspección y calificación una categoría mínima de un tenedor en el caso de restaurantes y de
dos copas en el caso de centros de diversión nocturna.
(*) El presente anexo ha sido adicionado mediante decreto No. 29058-MEIC-TUR de 6 de noviembre del 2000.
LG # 220 de 16 de noviembre del 2000.
Reglamento de las empresas y actividades turísticas No. 25226-MEIC-TUR
ANEXOS
ANEXO 3.- I PARTE
ANEXO 3.- I PARTE (*)
GUÍA DE INSPECCIÓN PARA EMPRESAS
EN OPERACIÓN DE HOSPEDAJE Y
GASTRONOMÍA Y CENTROS DE DIVERSIÓN NOCTURNA
A- EMPRESAS DE HOSPEDAJE
Nombre del establecimiento:
FECHA DE VISITA
1- ARQUITECTURA / JARDINERÍA * ** *** **** *****
Requisitos: (Si tiene todos los requisitos debe asignar 5, si no tiene ningún requisito se debe asignar 0. Si
cumple parcialmente con los requisitos el número a asignar estará entre ambos valores según se acerque más
a uno de eso extremos)
Arquitectura
Jardinería Ubicación Situado en zona buena
Señalamiento claro ( i.e. sin que le falten letras
iluminadas)
2- VESTIBULO / ESPACIOS PÚBLICOS * ** *** **** *****
Requisitos: (Si tiene todos los requisitos debe asignar 5, si no tiene ningún requisito se debe asignar 0. Si
cumple parcialmente con los requisitos el número a asignar estará entre ambos valores según se acerque más
a uno de eso extremos)
Vestíbulo Corredores y pasillos
Escaleras y ascensores Detectores de fuego
Extinguidores Ascensores en hoteles de cuarto o
más pisos
3- HABITACIONES * ** *** **** *****
Requisitos: (Si tiene todos los requisitos debe asignar 5, si no tiene ningún requisito se debe asignar 0. Si
cumple parcialmente con los requisitos el número a asignar estará entre ambos valores según se acerque más
a uno de eso extremos)
Muebles decoración Colchones
Ropa de cama Ventilación adecuada
Cortinas / Ventana Luz para leer
Iluminación Un vaso por huésped
Espacio destinado a colgar Instrucciones para las salidas de
emergencia
Ropa / Gavetas Cerraduras secundarias
Lámparas para leer Cerrojos en las ventanas de la planta
baja
Piso Controles individuales para
temperatura
Insonorización Cesto para papeles
Amenidades* Recipiente para hielo
Superficie para utilizar computadora y para escribir
* Amenidades (Sí tiene 1-2 amenidades: 1 punto; 3 y 4: 2; 5 y 6: 3; 7 y 8: 4; 9 o más: 5)
Televisor Revista con información local
Portamaletas Caja de seguridad
Control remoto para televisor Credenza
Cable Papel para anotar / pluma
Teléfono de pulsos Papel y sobres
Radio reloj despertador Enchufe para computadora
Luz de aviso de mensajes Directorio para huéspedes
Espejo de cuerpo entero
4- CUARTOS DE BAÑO * ** *** **** *****
Requisitos: (Si tiene todos los requisitos debe asignar 5, si no tiene ningún requisito se debe asignar 0. Si
cumple parcialmente con los requisitos el número a asignar estará entre ambos valores según se acerque más
a uno de eso extremos)
Tamaño Toallas
Espejo Agua corriente caliente y fría
Ducha/ Baño Cesto para papeles
Piso Presión de agua adecuada
Herramientas Conexión para aparatos eléctricos
El piso no es alfombrado Iluminación adecuada
Ventilación adecuada Superficie antideslizante/esterilla
Artículos de cortesía:
Jabón Gorra plástica para el baño
Loción Estuche para costura
Secador de cabello Pañuelos faciales
Champú Cesto de toallas usadas
Acondicionador
5- EQUIPO RECREATIVO * ** *** **** *****
Requisitos: (Si tiene todos los requisitos debe asignar 5, si no tiene ningún requisito se debe asignar 0. Si
cumple parcialmente con los requisitos el número a asignar estará entre ambos valores según se acerque más
a uno de eso extremos)
Piscina Cancha de voleibol
Servicio de comida bebidas al lado de
la piscina Cancha de tenis
Muebles alrededor de la piscina Campo de golf
Mobiliario está en buen estado Equipo de ejercicio
El agua de la piscina está limpia
Sauna
Jacuzzi
Equipo de deportes acuático ( botes de vela, jetski,etc.)
Otros:
6- RESTAURANTES Y COMEDORES * ** *** **** *****
Requisitos: (Si tiene todos los requisitos debe asignar 5, si no tiene ningún requisito se debe asignar 0. Si
cumple parcialmente con los requisitos el número a asignar estará entre ambos valores según se acerque más
a uno de eso extremos)
Mobiliario Aspecto o apariencia
Servicio que ofrecen Bien iluminados
Ordenados y limpios Camareros con aspecto aseado
y nítido
Servicios sanitarios accesibles Servicio a la habitación 24 horas
limitado
Cocktail bar Restaurante de lujo
Snack bar / Cafetería
7- COCINA * ** *** **** *****
Requisitos: (Si tiene todos los requisitos debe asignar 5, si no tiene ningún requisito se debe asignar 0. Si
cumple parcialmente con los requisitos el número a asignar estará entre ambos valores según se acerque más
a uno de eso extremos)
Aparatos (debe verificar que todos los
aparatos están limpios y funcionan)
Fregadero Estufa
Plantilla portátil para cocinar Microondas
Lavaplatos Refrigerador
Cafetera Horno
Utensilios
Vasos y platos Sártenes / Cazuelas
Servilletas Cubiertos
Tazas Mantel
Material de limpieza
8- SERVICIO PARA EL HUÉSPED * ** *** **** *****
Requisitos: (Si tiene todos los requisitos debe asignar 5, si no tiene ningún requisito se debe asignar 0. Si
cumple parcialmente con los requisitos el número a asignar estará entre ambos valores según se acerque más
a uno de eso extremos)
Apariencia de los empleados
Servicios que se ofrecen:
Escritorio/Mostrador de recepción Transporte de/ al aeropuerto
Servicio de despertador Periódico local
Servicio de negocios Plancha y tabla de planchar
Regalito ( flores, chocolates etc.) Conserje
Guardia nocturno Lavandería
Limpieza en seco Estacionamiento seguro
Botones Portero
Personal Bilingüe Servi cio a las habitaciones (turn down service)
9- LIMPIEZA * ** *** **** *****
Requisitos: (Si tiene todos los requisitos debe asignar 5, si no tiene ningún requisito se debe asignar 0. Si
cumple parcialmente con los requisitos el número a asignar estará entre ambos valores según se acerque más
a uno de eso extremos)
Vestíbulo / Espacios públicos Habitaciones
Cuarto de baño Áreas de recreo
Restaurantes y comedores
10- MANTENIMIENTO * ** *** **** *****
Requisitos: (Si tiene todos los requisitos debe asignar 5, si no tiene ningún requisito se debe asignar 0. Si
cumple parcialmente con los requisitos el número a asignar estará entre ambos valores según se acerque más
a uno de eso extremos)
Vestíbulo / Espacios públicos Habitaciones
Cuarto de baño Áreas de recreo
Restaurantes y comedores
PUNTAJE
La clasificación total se calcula del promedio de cada una de los nueve componentes de evaluación. Se le da
más importancia a la habitación, baño, mantenimiento y limpieza que a las otras consideraciones. El puntaje a
asignar para cada punto es el siguiente:
Arquitectura / jardinería 5.0%
Lobby / áreas públicas 5.0%
Habitaciones 20.0%
Baños 20.0%
Facilidades de recreo 5.0%
Comedores o restaurantes 7.5%
Servicios para los huéspedes 7.5%
Limpieza 15.0%
Mantenimiento 15.0%
TOTAL 100.0%
En los servicios de hospedaje en los que se cuenta con cocina, el puntaje será 5%, reasignando el porcentaje
de Comedores o Restaurantes y de Servicios para los huéspedes a un 5%.
B- EMPRESAS GASTRONÓMICAS
Nombre del establecimiento:
Tipo:
CAPÍTULO I: CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE
Puntaje total
obtenido
UBICACIÓN DEL INMUEBLE 10
ESTADO DE MANTENIMIENTO 10
ESTADO DE LIMPIEZA 10
CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DE LA FACHADA 10
IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA 10
CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS Y CAPACIDAD
DEL ESTACIONAMIENTO 10
TOTAL CAPÍTULO I 60
TOTAL NO APLICA
TOTAL EQUIVALENCIA CAPÍTULO I 7.57%
CAPÍTULO II: DE LA PRESENTACIÓN INTERNA
CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DEL
SALON COMEDOR 10
MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA 10
AREAS MINIMAS 10
RELACIÓN ESPACIO CAPACIDAD 5
ENTRADA PARA CLIENTES INDEPENDIENTE
AL PERSONAL 5
ACABADO O RECUBRIMIENTO DEL CIELO RASO 5
ACABADO O RECUBRIMIENTO DEL PISO 10
ACABADO O RECUBRIMIENTO DE PAREDES 10
TOTAL CAPÍTULO II 65
TOTAL NO APLICA
TOTAL EQUIVALENCIA CAPÍTULO II 8.20%
CAPÍTULO III: DEL EQUIPAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO
DEL SALÓN COMEDOR
MOBILIARIO 10
MANTELERÍA 10
VAJILLA 10
CUBERTERÍA 10
ELEMENTOS DECORATIVOS 10
ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN NATURAL 5
ACONDICIONAMIENTO ARTIFICIAL DEL AIRE 10
LAMPARAS CANDILES Y OTROS ELEMENTOS
DE ILUMINACIÓN 5
SISTEMA DE SONIDO INTEGRAL AMBIENTAL 5
SISTEMA DE IMAGEN INTEGRAL AMBIENTAL 5
DESODORANTE AMBIENTAL 3
MUEBLE PARA SALONEROS 6
TOTAL CAPÍTULO III 89
TOTAL NO APLICA
TOTAL EQUIVALENCIA CAPÍTULO III 11.22%
CAPÍTULO IV: ÁREA DE SERVICIO DE BEBIDAS
CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DEL BAR 10
DISEÑO DE LA BARRA 10
MOBILIARIO DEL BAR 10
EQUIPO Y ACCESORIOS DEL BAR 10
CRISTALERÍA 10
DIVERSIDAD Y PRESENTACIÓN DE BEBIDAS 10
CARTA DE VINOS Y LICORES 10
CAVA 10
TOTAL CAPÍTULO IV 80
TOTAL NO APLICA
TOTAL EQUIVALENCIA CAPÍTULO IV 10.09%
CAPÍTULO V: COMPOSICIÓN DE LA CARTA DEL MENÚ
CARTA DEL MENÚ 15
ENTRADAS 4
PLATO FUERTE/ESPECIALIDADES 5
POSTRES Y BEBIDAS DIGESTIVAS 4
CALIDAD Y PRESENTACION DE PLATOS 10
SERVICIO A LA MESA 10
COMPOSICIÓN DE LA CARTA DEL MENÚ REST. TÍPICOS
ENTRADAS 5
PLATOS FUERTES 5
POSTRES Y BEBIDAS DIGESTIVAS 5
TOTAL CAPÍTULO V 63
TOTAL NO APLICA
TOTAL EQUIVALENCIA CAPÍTULO V 7.94%
CAPÍTULO VI: FACILIDADES Y ACONDICIONAMIENTO
DEL SALÓN PARA REUNIONES Y BANQUETES
CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DEL SALÓN
COMEDOR 5
RELACION ESPACIO CAPACIDAD 3
ACABADO O RECUBRIMIENTO DE PISOS, PAREDES
Y CIELO RASO 5
MOBILIARIO 5
MANTELERÍA 5
VAJILLA Y CUBERTERÍA 5
EQUIPO PARA BUFFET FRÍO Y CALIENTE 5
ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN NATURAL 3
ACONDICIONAMIENTO ARTIFICIAL DEL AIRE 5
EQUIPO AUDIOVISUAL Y COMPLEMENTARIO 3
TOTAL CAPÍTULO VI 44
TOTAL NO APLICA
TOTAL EQUIVALENCIA CAPÍTULO VI 5.55%
CAPÍTULO VII: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
VESTÍBULO O SALA DE ESPERA 5
ACTIVIDADES PROGRAMADAS 5
CATERING Y PARA LLEVAR 5
TARJETAS PARA CRÉDITO 5
SERVICIO TELEFÓNICO 5
TOTAL CAPÍTULO VII 25
TOTAL NO APLICA
TOTAL EQUIVALENCIA CAPÍTULO VII 3.15%
CAPÍTULO VIII: MERCADOTECNIA
PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD 5
ESTRUCTURA CUANTITATIVA DE LA DEMANDA 5
TOTAL CAPÍTULO VIII 10
TOTAL NO APLICA
TOTAL EQUIVALENCIA CAPÍTULO VIII 1.26%
CAPÍTULO IX: CARACTERÍSTICAS DEL ÁREA DE COCINA
CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS 10
RELACIÓN ESPACIO CAPACIDAD 10
RELACIÓN ESPACIO- AREA DE TRÁNSITO Y LABORAL 10
ACABADO O RECUBRIMIENTO DE PISOS Y PAREDES 10
ACABADO RECUBRIMIENTO DEL CIELO RASO 5
ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN NATURAL 5
ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN ARTIFICIAL 5
SALIDA DE EMERGENCIA PARA EL PERSONAL
DE COCINA 10
(*) El presente anexo ha sido adicionado mediante decreto No. 29058-MEIC-TUR de 6 de noviembre del 2000.
LG # 220 de 16 de noviembre del 2000.
Reglamento de las empresas y actividades turísticas No. 25226-MEIC-TUR
ANEXOS
ANEXO 3.- II PARTE
ANEXO 3.- II PARTE (*)
EQUIPO Y MOBILIARIO DEL ÁREA DE PREPARACIÓN
DE ALIMENTOS 10
EQUIPO Y MOBILIARIO DEL ÁREA DE COCCIÓN
DE ALIMENTOS 10
EQUIPO Y MOBILIARIO DEL ÁREA DEL LAVADO 10
EQUIPO Y MOBILIARIO FRIGORÍFICO 10
TOTAL CAPÍTULO IX 105
TOTAL NO APLICA
TOTAL EQUIVALENCIA CAPÍTULO IX 13.24%
CAPÍTULO X: OTROS DEPARTAMENTOS (BODEGAS)
CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS 10
ÁREAS MINIMAS 10
ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN NATURAL 5
ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN ARTIFICIAL 5
ACABADO O RECUBRIMIENTO DE PISOS, PAREDES
Y CIELO RASOS. 5
EQUIPO Y MOBILIARIO PARA EL ALMACENAJE DE
LOS PRODUCTOS 10
OFICINA PARA LA RECEPCIÓN Y ALMACENAJE 5
TOTAL CAPÍTULO X 50
TOTAL NO APLICA
TOTAL EQUIVALENCIA CAPÍTULO X 6.31%
CAPÍTULO XI: NORMAS DE SEGURIDAD
PARA CLIENTES Y PERSONAL
FACILIDADES PARA LA EVACUACIÓN 5
ROTULACION DE SEGURIDAD (LUMINOSA) 5
ALARMA Y SISTEMAS DE EXTINCIÓN CONTRA INCENDIOS 5
DEPOSITO DE AGUA 5
LUCES DE EMERGENCIA 5
FUMIGACIÓN 5
TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE BASURAS 5
TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE AGUAS RESIDUALES 5
ÁREA DE ASEO 10
VIGILANCIA 5
PERSONAL CAPACITADO PARA ATENDER EMERGENCIAS 5
BOTIQUÍN Y EQUIPO PARA PRIMEROS AUXILIOS 5
TOTAL CAPÍTULO XI 65
TOTAL NO APLICA
TOTAL EQUIVALENCIA CAPÍTULO XI 8.20%
CAPÍTULO XII: ÁREA DE SERVICIOS SANITARIOS PÚBLICOS
CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS 5
REVESTIMIENTO IMPERMEABLE DE PISOS Y PAREDES 10
ACABADO O RECUBRIMIENTO DEL CIELO RASO 5
DIMENSIONES 5
LOZA SANITARIA 5
EQUIPO Y ACCESORIOS DE LOS SANITARIOS 15
TOTAL CAPÍTULO XII 45
TOTAL NO APLICA
TOTAL EQUIVALENCIA CAPÍTULO XII 5.67%
CAPÍTULO XIII: FACILIDAD PARA EL PERSONAL
CASILLEROS PARA EL PERSONAL 5
SERVICIOS SANITARIOS PARA EL PERSONAL 5
OFICINAS ADMINISTRATIVAS 5
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN 5
TOTAL CAPÍTULO XIII 20
TOTAL NO APLICA
TOTAL EQUIVALENCIA CAPÍTULO XIII 2.52%
CAPÍTULO XIV: PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO
GERENTE GENERAL (ADMINISTRADOR) 10
GERENTE DE VENTAS 7
JEFE DE PERSONAL 3
CAJEROS 5
JEFE DE COMEDOR O CAPITÁN DE CAMAREROS 7
SOMELIER 7
JEFE DE COCINA (CHEF) 7
COCINEROS 5
BARTENDERS 6
CAMAREROS 6
PORCENTAJE DE CAMAREROS POR NÚMEROS DE MESAS 4
PERSONAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA 5
TOTAL CAPÍTULO XIV 72
TOTAL NO APLICA
TOTAL EQUIVALENCIA CAPÍTULO XIV 9.08%
TOTAL DE PUNTOS EN CAPÍTULOS DEL I AL XIV 793
TOTAL DE PUNTOS OBTENIDOS
TOTAL DE PUNTOS NO APLICABLES
PUNTAJE PERDIDO
EQUIVALENCIA OBTENIDA
C- CATEGORIZACIÓN DE CENTROS DE DIVERSIÓN NOCTURNA
Nombre del establecimiento:
Tipo:
CAPÍTULO I: INSTALACIONES FÍSICAS PRINCIPALES
Puntaje
obtenido
UBICACIÓN DEL INMUEBLE 10
ESTADO DE MANTENIMIENTO 10
ESTADO DE LIMPIEZA 10
CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DE LA FACHADA 10
IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA 5
CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS Y CAPACIDAD DEL ESTACIONAMIENTO 10
DE LA PRESENTACIÓN INTERNA
CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DEL
SALÓN COMEDOR 5
MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA 10
RELACION ESPACIO CAPACIDAD 5
ENTRADA PARA CLIENTES INDEPENDIENTE
AL PERSONAL 5
ACABADO O RECUBRIMIENTO DEL CIELO RASO 5
ACABADO O RECUBRIMIENTO DEL PISO 5
ACABADO O RECUBRIMIENTO DE PAREDES 5
INSONORIZACIÓN 10
DEL EQUIPAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO DEL SALÓN COMEDOR
MOBILIARIO 10
ELEMENTOS DECORATIVOS 10
VENTILACIÓN NATURAL 5
ACONDICIONAMIENTO ARTIFICIAL DEL AIRE 10
SISTEMA DE SONIDO INTEGRAL AMBIENTAL 10
SISTEMA DE IMAGEN INTEGRAL AMBIENTAL 10
DESODORANTE AMBIENTAL 5
PISTA DE BAILE
DIMENSIONES 10
CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS 10
ESTADO DE MANTENIMIENTO 5
ESCENARIO
DIMENSIONES 10
TELÓN 5
PASARELA 5
ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN 10
CALIDAD CONSTRUCTIVA Y MANTENIMIENTO 10
CABINA DEL DISCO JOCKEY (PROGRAMADOR)
CARACTERÍSTICAS DE LA CABINA 10
CALIDAD Y VARIEDAD DE LA PROGRAMACIÓN 10
EQUIPO DE PRODUCCIÓN 10
TOTAL CAPÍTULO I 260
NO APLICABLE CAPÍTULO I
EQUIVALENCIA 40%
CAPÍTULO II: INSTALACIONES FÍSICO COMPLEMENTARIAS
ÁREA DE SERVICIO DE BEBIDAS
CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DEL BAR 10
DISEÑO DE LA BARRA 5
MOBILIARIO DEL BAR 5
EQUIPO Y ACCESORIOS DEL BAR 5
CRISTALERÍA 5
DIVERSIDAD Y PRESENTACIÓN DE BEBIDAS 10
CARTA DE VINOS Y LICORES 5
CARACTERÍSTICA DEL ÁREA DE COCINA
CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS 10
RELACION ESPACIO- ÁREA DE TRÁNSITO Y LABORAL 5
ACABADO O RECUBRIMIENTO DE PISOS PAREDES Y CIELOS 5
ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN NATURAL 5
ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN ARTIFICIAL 5
SALIDA DE EMERGENCIA PARA EL PERSONAL DE COCINA 5
EQUIPO Y MOBILIARIO 5
CALIDAD Y VARIEDAD DE LOS ALIMENTOS 5
BODEGAS
CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS 10
ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN NATURAL 5
ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN ARTIFICIAL 5
ACABADO O RECUBRIMIENTO DE PISOS PAREDES,
Y CIELO RASO 5
MOBILIARIO PARA EL ALMACENAJE 5
CARACTERISTICAS DEL TALLER DE MANTENIMIENTO 10
ÁREA DE SERVICIOS SANITARIOS PÚBLICOS
CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS 10
REVESTIMIENTO IMPERMEABLE DE PISOS Y PAREDES 12
ACABADO DE CIELO RASO 5
LOZA SANITARIA 10
EQUIPO Y ACCESORIOS DE LOS SANITARIOS 22
FACILIDADES PARA LOS ARTISTAS
ENTRADA INDEPENDIENTE 5
CAMERINOS 5
ESTADO DE LIMPIEZA 5
TOTAL CAPÍTULO II 204
NO APLICA CAPÍTULO II 204
EQUIVALENCIA CAPÍTULO II 30%
CAPÍTULO III: NORMAS DE SEGURIDAD ACTIVIDADES PROGRAMADAS Y OTROS SERVICIOS
NORMAS DE SEGURIDAD
FACILIDADES PARA LA EVACUACIÓN 10
ROTULACION DE SEGURIDAD (LUMINOSA) 10
ALARMA Y SISTEMAS DE EXTINCIÓN CONTRA INCENDIOS 10
LUCES DE EMERGENCIA. 10
FUMIGACIÓN 5
TRATAMIENTO Y ELIMINACION DE BASURAS 5
TRATAMIENTO Y ELIMINACION DE AGUAS RESIDUALES 5
AREA DE ASEO 5
VIGILANCIA 5
BOTIQUIN Y EQUIPO PARA PRIMEROS AUXILIOS 5
ACTIVIDADES PROGRAMADAS
FOLLETO PROMOCIONAL DE ESPECTÁCULOS 5
CALIDAD DEL ESPECTÁCULO 5
FRECUENCIA DE LA PROGRAMACIÓN 5
PROGRAMA DIARIO CON PIANO O GRUPO MUSICAL 5
OTROS SERVICIOS
TARJETA DE CRÉDITO 5
SERVICIO TELEFÓNICO 5
GUARDARROPA 10
VESTÍBULO 5
SISTEMA DE RESERVACIONES 5
FACILIDAD PARA EL PERSONAL
CASILLEROS PARA EL PERSONAL 5
SERVICIOS SANITARIOS PARA EL PERSONAL 5
OFICINAS ADMINISTRATIVA 5
TOTAL CAPÍTULO III 135
TOTAL NO APLICA
EQUIVALENCIA CAPÍTULO III 20%
CAPÍTULO IV: PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO
GERENTE GENERAL (ADMINISTRADOR) 10
CAJEROS 5
COCINEROS 5
BARTENDERS 6
CAMAREROS 6
PERSONAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA 5
PERSONAL DE MANTENIMIENTO 5
PORCENTAJE DE EMPLEADOS POR NÚMEROS DE MESAS 10
TOTAL CAPÍTULO IV 52
TOTAL NO APLICA
EQUIVALENCIA CAPÍTULO IV 10%
TOTAL DE PUNTOS EN CAPÍTULOS DEL I AL IV 651
TOTAL DE PUNTOS OBTENIDOS
TOTAL DE PUNTOS NO APLICABLES
PUNTAJE PERDIDO
EQUIVALENCIA OBTENIDA
NÚMERO DE COPAS
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.-
Los Ministros de Economía, Industria y Comercio a.i., Miguel Carabaguíaz Murillo y de Turismo, Wálter Niehaus
Bonilla.
(*) El presente anexo ha sido adicionado mediante decreto No. 29058-MEIC-TUR de 6 de noviembre del 2000.
LG # 220 de 16 de noviembre del 2000.

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