lunes, 9 de mayo de 2011

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL EN VIAJES Y TURISMO

Código de Conducta para la Protección de Niños y Adolescentes de la Explotación Sexual Comercial en Viajes y Turismo en Costa Rica


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Protegiéndolos
Programa de Acción contra la trata de menores con fines sexuales.
La Fundación PANIAMOR en coordinación con ECPAT Internacional y el UNICRI (El Instituto de las Naciones Unidas sobre Investigación de la Delincuencia y la Justicia) y con el apoyo financiero de la Cooperación Italiana del Ministerio de Asuntos Exteriores, está llevando a cabo en Costa Rica el Programa de Acción contra el tráfico de Menores a fines de Sexología, a fin de reforzar la protección de los niños víctimas del turismo sexual y el tráfico con fines sexuales.

El objetivo general del programa es utilizar un enfoque integrado para fortalecer la capacidad de respuesta institucional - en particular los de aplicación de la ley, el sistema judicial y las ONG - y para formar expertos para promover actividades contra este tráfico.

El proyecto prevé las siguientes actividades:
  • Diseñar e implementar un programa de base de datos, dentro del sistema judicial en Costa Rica, específicamente en las ocho oficinas públicas fiscales especializadas en delitos sexuales y violencia doméstica para reunir información pertinente sobre los delitos relacionados con explotación sexual comercial de niños y el tráfico de niños con fines sexuales, y para contribuir a la eficiencia de los procesos judiciales.
  • Proveer personal de apoyo a las víctimas, en los procesos judiciales a través del acceso de información relacionada a los niños víctimas de explotación sexual comercial y trata de niños con fines sexuales.
  • Capacitar al personal de inmigración (policías y funcionarios) y policía de fronteras en las normas, procedimientos y las leyes vigentes aplicables a los casos de explotación sexual y el tráfico de niños.
  • Lanzando una campaña de información en radio y televisión dirigida a las comunidades de Costa Rica, con el fin de promover la lucha contra la explotación sexual de niños, el turismo sexual y el tráfico de niños con fines sexuales.
El turismo sexual es la explotación sexual de un niño por una persona o personas que se involucran en actividades sexuales con los niños durante un viaje lejos de su propio país o región. Esto normalmente implica alguna forma de pago, ya sea en efectivo o artículos tales como alimentos, ropa o baratijas.

La explotación sexual comercial infantil (ESCI) ha sido reconocida como un fenómeno global que afecta a millones de niños cada año en los países en cada continente. ESCI no es nueva, pero su aumento está alcanzando a todo el mundo.
El problema de la explotación sexual comercial de niños y adolescentes es una demostrada y creciente preocupación en Costa Rica, así como en el resto de las Américas, sociedades en donde debido a los niveles de inequidad, el hecho de ser un niño o un adolescente implica, en sí mismo un factor de riesgo, dadas las condiciones de vulnerabilidad y exposición en la que se encuentran en su sistema social jerárquico. Sus condiciones socio-económicas, género y edad, aumentan vulnerabilidad al maltrato y abuso sexual, incluida la explotación sexual comercial.

La protección de los niños y adolescentes contra la explotación sexual comercial es una tarea difícil. Es un problema complejo y multidimensional que puede ser abordado desde diferentes ángulos: medidas represivas contra los autores, la aprobación y aplicación de una mejor legislación para la protección de los menores, rehabilitación de quienes han sido víctimas de explotación y el aumento de la capacidad del sistema educativo para contener los niños y adolescentes a fin de asegurar su lugar en las escuelas en vez de en las calles.
Con el fin de participar en el proyecto, la empresa debe tomar las siguientes acciones:
  • Firmar el documento, “Código de Conducta para la Protección de Niños y Adolescentes de la Explotación Sexual Comercial en el Turismo”.
  • Capacitar a su personal: el personal debe estar claro con respecto a las instrucciones y políticas de la empresa relativas a la protección de menores contra la explotación sexual comercial y actuar como agentes de prevención en este ámbito.
  • Utilizar símbolos visibles que alerte clientes y proveedores sobre su posición contra la explotación sexual comercial de niños y adolescentes: carteles, anuncios, folletos, volantes, calcomanías, avisos de páginas web, cartas, etc.
  • Introducir una cláusula en los contratos con los proveedores de servicios turísticos que declaran el repudio hacia la explotación sexual comercial de niños y adolescentes.
  • Presentar un informe anual informativo sobre las acciones que la empresa ha realizado para la protección de los niños y adolescentes contra la explotación sexual comercial.
La iniciativa del Código de Conducta está claramente enmarcada en la preocupación de todo el mundo para avanzar hacia un turismo sostenible y responsable, que puede contribuir a mejorar la calidad de vida en los países de destino y a la preservación de sus recursos humanos y el medio ambiente.
Por favor visite www.protegiendoles.org para más información.

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EL CÓDIGO

El Código de Conducta contiene once puntos a lo largo de los cuales los operadores del sector turístico se comprometen a no participar ni fomentar, de forma alguna, la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, así como a capacitar a su personal en la prevención de este delito.

Algunas de las medidas mínimas de control que contempla el Código son las siguientes:

 Abstenerse de ofrecer enü los programas de promoción turística y en los planes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes; y de dar información a los turistas, directamente o por interpuesta persona, acerca de lugares desde donde se coordinen o donde practique explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

 Impedirü el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos en los que se presten servicios turísticos, con fines de explotación o de abuso sexual.

  Denunciarü ante el MCIT y demás autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la existencia de lugares, relacionados con explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y asegurar que al interior de la empresa existan canales para la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes.

  Capacitarü a todo el personal vinculado a la empresa, frente al tema de  prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes; e informar a sus usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.

  Fijarü en lugar visible para los empleados del establecimiento o establecimientos de comercio el Código de Conducta y los demás compromisos y medidas que el prestador desee asumir con el fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes.
Nosotros, la empresa: IL VIAGGIO TRAVEL SOCIEDAD ANONIMA
Considerando que la explotación de seres humanos, en cualquiera de sus
formas, especialmente la sexual, y en particular cuando afecta a niños,
niñas y adolescentes, vulnera los objetivos fundamentales del turismo y
constituye una negación de su esencia; y
Amparados en instrumentos internacionales como la Convención sobre los
Derechos del Niño, ratificada por Costa Rica en 1990; el Convenio 182
sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil de la
Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Costa Rica en 2001;
la Declaración de Estocolmo contra la Explotación Sexual Comercial de los
Niños, de 1996; el Código Ético Mundial para el Turismo de la
Organización Mundial del Turismo y la Declaración de Yokohama, ambos
del 2001; y
En cumplimiento de las disposiciones legales que sustentan la obligación
del Estado costarricense y de todos sus ciudadanos, de garantizar la
protección y el cumplimiento de los derechos de las personas menores de
edad que habitan su territorio, tales como la Constitución Política de la
República de 1949, el Código de la Niñez y la Adolescencia de 1998, y la
Ley contra la Explotación Sexual Comercial de Personas Menores de Edad,
de 1999 y la reforma de 2007, y otras leyes conexas; y actuando
Con el aval pleno de nuestra _empresa_y cuerpo de trabajadores que la
conformamos, formalmente declaramos que:
1. Rechazamos la explotación sexual comercial de niñas, niños y
adolescentes en Costa Rica y en el mundo, en general y en particular en su
modalidad asociada a viajes y turismo, por ser una conducta que lesiona
los derechos fundamentales de estas personas y que es en todo contraria a
los objetivos intrínsecos de la actividad turística, cuales son, fomentar la
paz, los derechos humanos, el entendimiento mutuo, el respeto para todos
los pueblos y culturas, y el desarrollo sostenible,
2. Denunciamos y condenamos a quienes se valen
de la actividad turística y de las instalaciones y
servicios que ofrece, para promover, facilitar o
tolerar la ocurrencia de explotación sexual comercial de niños, niñas y
adolescentes; y en virtud de lo expuesto
Resolvemos:
Suscribir el presente Código de Conducta para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes contra la Explotación Sexual Comercial en el
Turismo, que se regirá por las siguientes cláusulas:
Artículo 1. Objeto: El presente Código es una declaración formal de libre
adhesión que tiene por objeto establecer las normas de conducta para
todas las personas que trabajamos en la empresa IL VIAGGIO TRAVEL,
encaminadas a proteger a las niñas, niños y adolescentes contra la
Explotación Sexual Comercial asociada a viajes y turismo.
Artículo 2. Definiciones: Para todos los efectos de este Código adoptamos
las siguientes definiciones:
Persona Menor de Edad: se entiende por persona menor de edad la
persona que no ha cumplido los dieciocho años, según el Código de la
Niñez y Adolescencia, Ley 7739.
Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes es una
violación a los derechos de la niñez y la adolescencia; una modalidad de
abuso que implica no solo la victimización sexual de una persona menor
de edad por parte de otra, sino la obtención de una remuneración en
dinero o en especie como producto de esta victimización; una forma
contemporánea de esclavitud; y una actividad generadora de ingresos
forzada y dañina para la sociedad y para el sector turístico. Incluye la
prostitución, el tráfico y la pornografía en la que estén involucradas
personas menores de edad.
Turismo Sexual: es la explotación sexual de personas menores de edad en
su país de residencia por parte de extranjeros que visitan el país en
calidad de viajeros o turistas. Incluye la promoción del país como punto
accesible para el ejercicio impune de esta actividad, a cargo de nacionales
o extranjeros.
Artículo 3. Obligaciones: en virtud del presente Código las personas, que
conformamos la Empresa IL VIAGGIO TRAVEL, nos comprometemos a
tomar las medidas apropiadas para proteger a las personas menores de
edad contra la explotación sexual comercial asociada a viajes y turismo,
para lo cual
a. Haremos pública una política ética
manifestando la posición de rechazo de la
empresa en lo que se refiere a la Explotación Sexual Comercial de
Niñas, Niños y Adolescentes.
b. Capacitaremos al personal de la empresa para que conozca y se
conduzca de conformidad con las prácticas y políticas adoptadas por
esta Empresa para la protección de las niñas, niños y adolescentes
contra la explotación sexual comercial; y para el adecuado manejo
de situaciones de esta naturaleza que se les presenten en el ejercicio
de labores. Los trabajadores y trabajadoras de la empresa actuarán
como agentes preventivos de esta problemática, teniendo como
principio rector el interés de las personas menores de edad
afectadas.
c. Informaremos mediante la colocación de símbolos externos a
nuestros clientes y proveedores sobre nuestra posición de rechazo a
la explotación sexual comercial de personas menores de edad.
d. Presentaremos un informe anual a la Asociación Costarricense de
Profesionales en Turismo y a la Asociación Costarricense de
Operadores de Turismo, con copia a la Fundación Paniamor como
organización afiliada a ECPAT International para Costa Rica, que
contenga un reporte de las acciones que la empresa ha realizado en
este campo.
Artículo 4. Depositarios. La Organización Mundial del Turismo, ECPAT
International, la Fundación Paniamor, la Asociación Costarricense de
Operadores de Turismo y la Asociación Costarricense de Profesionales en
Turismo, serán los depositarios de un ejemplar del Presente Código,
firmado en original.
En fe de lo anterior, firmamos en siete tantos, en la ciudad de San José,
Costa Rica, a las 14 horas del 27 de marzo de dos mil nueve.
___Emilio Zúñiga Cubillo___
FIRMA Propietario de la Empresa

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