Parque Nacional Manuel Antonio
Costa
Rica es reconocido mundialmente como uno de los países a la vanguardia
en la conservación y muy particularmente por su sistema de áreas
protegidas. Estos esfuerzos de conservación de la naturaleza vienen
desarrollándose desde muchos años, pero no es sino a partir de la
primera mitad del siglo veinte que se formaliza la creación de espacios
de protección amparados a una figura legal oficial.
Esta
figura de área protegida, se consolida con la creación de los parques
nacionales, pese a que se establecieron otras categorías como las
reservas forestales, no es sino por los parques nacionales que nuestro
país ha llegado a convertirse en un destino turístico de naturaleza por
excelencia. En la legislación ambiental del país, se le ha dado al SINAC
la competencia y la responsabilidad de la administración de las áreas
protegidas oficialmente establecidas.
En
esta legislación se les denomina Áreas Silvestres Protegidas (ASP), y
las define de la siguiente manera: “Espacio geográfico definido,
declarado oficialmente y designado con una categoría de manejo en virtud
de su importancia natural, cultural y/o socioeconómica, para cumplir
con determinados objetivos de conservación y de gestión”. (DE-34433,
Reglamento .Ley.Biodiversidad, Art.3, inc.a) Al SINAC entonces le
corresponde entre otros, el diseño actualización, seguimiento,
evaluación y sistematización de políticas, planes, programas, proyectos,
procedimientos, manuales , de aplicación nacional para su
implementación en las Áreas Silvestres Protegidas terrestres y marinas
bajo su administración en el ámbito nacional.
Para
poder cumplir con esta responsabilidad, se consideran fundamentales de
atención una serie aspectos para la gestión de las Áreas Silvestres
Protegidas, que son considerados sustantivos y relevantes para poder
desarrollar dicha gestión, mantener la integridad de estos espacios y
cumplir con los objetivos del SINAC.
Las
categorías de manejo de ASP de Costa RicaNuestro país al igual que
muchos otros en el mundo, ha establecido su propia clasificación de
categorías de manejo para sus áreas silvestres protegidas. Si bien
siempre se conservan elementos conceptuales y técnicos de la
clasificación internacional, en nuestro sistema nacional se agregan
matices mucho más representativos de nuestra realidad. En la ley de
Biodiversidad y su Reglamento en particular, se han señalado las
categorías de manejo que prevalecen para el país.
a) Reservas Forestales.
b) Zonas Protectoras.
c) Parques Nacionales.
d) Reservas Biológicas.
e) Refugios Nacionales de Vida Silvestre: se clasifican en tres clases:
e.1) Refugios Nacionales de Vida Silvestre de propiedad estatal.
e.2) Refugios Nacionales de Vida Silvestre de propiedad privada..
e.3) Refugios Nacionales de Vida Silvestre de propiedad mixta..
f) Humedales.
g) Monumentos Naturales.
h) Reservas Marinas.
i)Áreas Marinas de Manejo.
Seguido
se listan los ejes temáticos de la gestión de las Áreas Silvestres
Protegidas. Cada título representa un vínculo al eje respectivo.
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